Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.494


Artículo D.494

Los vehículos destinados al servicio de remise, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Ser propiedad del permisario o promitente comprador.

b. Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, o aquellos vehículos que por sus características a juicio de la Intendencia sean adecuados para prestar el servicio. Tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado, ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional.

c. Poseer todos los seguros que la Ley establezca.

d. Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" en la chapa de la matrícula.

e. Los vehículos serán sometidos a inspecciones anuales y/o en los momentos en que la Intendencia estime pertinente.

f. Cada Remise habilitado deberá lucir una Oblea Digital con un Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías. Una autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de Seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor del vehículo.


NOTA: Literal b. VER D.547


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03997/2018 de 2018-11-20 Artículo 10