Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.547


Artículo D.547

Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 3997/2018:

"Artículo 21º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio comprendido en la presente norma deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años de servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo, la antigüedad preceptuada en el Lit. b. del Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3997/2018".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 Artículo 2