Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.522


Artículo D.522

Establécense los siguientes beneficios fiscales:

1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:

a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;

b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021. (D.404)


Nota: Ver Artículo D.523 y D.540.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 1