Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.267


Artículo R.267

Establécese que la exoneración del pago por el Ejercicio 2022, incluidas las multas y recargos, a las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, y a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la categoría 1 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción dada por el artículo 94º del Decreto departamental Nº4036, estará sujeta a que no se registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dicha obligación tributaria y que la Dirección General de Gestión Ambiental no informe de incumplimientos en las normas de higiene reglamentarias.

En caso de registrarse deuda en los ejercicios 2020 o 2021, podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la exoneración.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 2