VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Disposiciones Transitorias.
A) Respecto a los establecimientos hoteleros, el pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2023 con los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental se realizará de la siguiente manera:
a) hasta el 31 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente;
b) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 30 de junio de 2023, sin las bonificaciones antes referidas y actualizadas por IPC.
B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, así como la tasa de instalación por transporte vertical por el Ejercicio 2023, en forma previa a la vigencia del presente Decreto Departamental, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4062/2023 de 2023-05-16 | Artículo 4 |