Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.550


Artículo D.550

Disposiciones Transitorias.

A) Respecto a los establecimientos hoteleros, el pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2023 con los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental se realizará de la siguiente manera:

a) hasta el 31 de mayo de 2023, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente;

b) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 30 de junio de 2023, sin las bonificaciones antes referidas y actualizadas por IPC.

B) Los establecimientos hoteleros que hubieren abonado la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, así como la tasa de instalación por transporte vertical por el Ejercicio 2023, en forma previa a la vigencia del presente Decreto Departamental, no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4062/2023 de 2023-05-16 Artículo 4