Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.569


Artículo D.569

El costo de la obra gravará a los inmuebles beneficiados de acuerdo a los siguientes criterios de aproximación:

a) Contribuyentes Frentistas: no menos del 60% (sesenta por ciento). Si no se estableciera zona de influencia que exceda la de los predios frentistas, los titulares de derechos reales de los inmuebles frentistas contribuirán con el 100% (cien por ciento) del costo de las obras.

b) Contribuyentes No Frentistas: en zonas de influencia: hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante.

La prestación tiene como límite total el costo de la obra y gravará a cada contribuyente en proporción al valor imponible del inmueble establecido para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en el ejercicio que finalice la obra. En caso de establecerse zonas de influencia, las proporciones se harán luego de fijado el total contributivo por grupo de Contribuyentes Frentistas y Contribuyentes No Frentistas respecto de los totales de cada grupo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo del tipo de obra, y el efecto que genere la misma en su área de influencia, podrán establecerse criterios de aproximación distintos, los cuales dependerán siempre de estudios técnicos adecuados que los sustenten. Dichos criterios deberán fijarse por la vía reglamentaria.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 18