Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.571


Artículo D.571

Quedan derogadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las incluidas en el presente Capítulo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 20