Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.274


Artículo R.274

A los efectos previstos en el artículo 88 del Decreto que se reglamenta, establécese que por comercios originarios del Departamento de Maldonado se entenderá aquellos cuya casa matriz tiene asiento en el mismo. No podrán acceder a esta exoneración quienes revisten la calidad de Grandes Contribuyentes en la Dirección General de Impositiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 7