Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.722


Artículo D.722

Autorización. Otras Obras.

4.1) Encomiéndase a la Sub Dirección General de Urbanismo y a la Dirección de Control Edilicio, previo informe fundado de la Dirección de Control Edilicio, resolver las peticiones de los interesados en los casos que las obras se aparten de la normativa vigente y se enmarquen en los siguientes criterios:

a) La construcción a regularizar no deberá perturbar la edificación circundante ni el entorno urbano.

b) Las obras a regularizar deberán cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el T.O.N.E.

c) El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no podrá superar en más de 20%, el máximo admitido por la normativa vigente para el predio. (Ej. FOS admitido: 20%, FOS tolerado: 24%)

d) El exceso en la altura no podrá superar en más del 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio (Ej. He admitida: 7m He tolerada: 8,40m.)

e) La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitida por la Ordenanza vigente sea inferior a 10 m2.

4.2) Las obras a regularizar, no comprendidas por los Artículos y 4.1), se gestionarán de acuerdo al Artículo 21º del Decreto Departamental N° 3718/1997.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4095/2024 de 2024-04-16 Artículo 4