Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.157

Establécese en N$ 60.000.- la tasa por habilitación de fábricas de productos porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 Artículo 101

VALORES ACTUALIZADOS