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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
Los artículos siguientes regularán la tributación sobre división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de inmuebles por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 57 |
Nota: No es literal la reproducción del presente artículo debido a que, por técnica legislativa, la redacción no es feliz y nos obliga a alterar el contenido originario del artículo a los efectos de la determinación del hecho generador del tributo. De todas maneras puede observarse la fuente fidedigna citada.
La liquidación de las tasas que correspondan a proyecto de subdivisión de tierras y reparcelamiento, se hará de acuerdo al número de solares y al área total utilizada para la subdivisión en solares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 58 |
Toda división, reparcelamiento, fraccionamiento y refraccionamiento de tierras, que implique excepción a las Ordenanzas vigentes, abonarán un adicional del 10% por cada lote deslindado que se calculará sobre el monte resultante de la aplicación de las tasas precedentes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 59 |
Cuando se trate de una urbanización significando con ello, la apertura de nuevas calles y por lo tanto, con estudio de perfiles y rasantes, las tasas precedentes se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 60 |
Las tasas por concepto de fraccionamiento por el régimen de la Ley Nº 10.751, se calcularán en base al número de unidades que conformen los Edificios y la cantidad de plantas de los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 61 |
Nota: El número correcto de la norma legal citada es 10.751 - Propiedad Horizontal - 18 de Setiembre de 1946 y no 750, como establece su fuente.
Fíjase las siguientes tasas de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente:
Zona Urbana y Suburbana no Residenciales o Turísticas
Zonas Residenciales o Turísticas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 62 |
Establécese un adicional según el número de plantas que conformen el Edificio, considerándose asimismo como tal, los subsuelos con que cuente:
Estos porcentajes se calcularán sobre el monto resultante de la Tasa Básica, entendiéndose por tal la que surge de la liquidación sobre número de unidades que conforman la propiedad horizontal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 63 |