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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
Todos los propietarios o tenedores de perros a cualquier título del departamento están obligados a efectuar una declaración jurada, en el momento y forma que oportunamente dispondrá la Comisión Honoraria Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 00:00:00 | Artículo 1 |
Igualmente están obligados a cumplir con lo dispuesto en el ordinal anterior, los propietarios o tenedores a cualquier título de bovinos, ovinos, suinos, etc., especies susceptibles a dicha zoonosis, inscriptos en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) que no posean perros. En este caso se efectuarán una declaración jurada "negativa" de la no tenencia de perros, en el momento y forma que también oportunamente dispondrá la Comisión Honoraria Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 00:00:00 | Artículo 2 |