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VOLUMEN III
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
Salario Vacacional. Establécese el pago a los funcionarios/as de la Junta Departamental, de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria (Salario Vacacional), la que ascenderá a un salario mensual líquido de cada uno de ellos, de acuerdo al Escalafón y Grado que desempeñe. Esta cantidad suplementaria, se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. Este Artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 00:00:00 | Artículo 6 |