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VOLUMEN III
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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| SECC. ÚNICA |
Entiéndese por "dedicación integral", los servicios que realicen fuera del horario normal de trabajo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3487 de 1985-05-03 00:00:00 | Artículo 2 |
Mantiénese el régimen de Dedicación Integral para todo el funcionariado de la Corporación, exceptuándose al Secretario Político de la Junta Departamental y Secretarios de Bancadas.
A los efectos de la percepción del presente, los beneficiarios deberán estar a la orden del Cuerpo en forma permanente, a no ser que se encuentren en goce de licencia reglamentaria. Deberá abonarse por dicho concepto un 25% del sueldo básico que perciba cada beneficiario, correspondiente al grado y cargo que desempeñe, a partir del 1/1/1991.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3632 de 1991-01-11 00:00:00 | Artículo 7 |