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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XII
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| SECC. ÚNICA |
A todo propietario de un padrón que no cuente con la densidad mínima exigible de pinos marítimos, 3 años después de la promulgación de la presente Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la contribución inmobiliaria correspondiente a ese padrón, que se pagará con la misma.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 00:00:00 | Artículo 41 |