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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IX
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| SECC. ÚNICA |
Prohibir la venta ambulante, fuera de los espacios específicamente destinados a tal fin, de city tours, excursiones y traslados en la vía pública de todo el Departamento de Maldonado, la que deberá realizarse exclusivamente en las oficinas de las Agencias de Viajes autorizadas, o en los espacios específicamente designados en zonas declaradas recinto portuario.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 00:00:00 | Artículo 1 |
El no cumplimiento de la disposición establecida en la presente Resolución será pasible de la sanción establecida en el Art. 19 de la Ordenanza de Transporte Turístico Departamental – Decreto 3686.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 00:00:00 | Artículo 2 |