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VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
Fuera de los casos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución de la República y del artículo 35, numeral 9no. De la Ley Orgánica Municipal, corresponde al Señor Intendente Municipal representar al Departamento. La Junta Departamental de Maldonado, en el ejercicio de sus funciones propias y como Organismo integrante del Gobierno Departamental, será representado por su Presidente o quien haga sus veces.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3601 de 1988-11-04 00:00:00 | Artículo 1 |