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VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.
Se hallan sujeto a la solicitud de Permiso de Instalación Sanitaria, previo a la ejecución de obras, todos los actos de realización de tareas de abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como la resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 | Artículo 1 |