|
VOLUMEN V
|
||
|
LIBRO VIII
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO V
|
| SECC. ÚNICA |
CARACTERÍSTICAS DE INSTALACIÓN.
1) Los soportes y anclajes a utilizar en las tuberías de distribución de agua potable y en las cañerías de desagüe, deberán estar firmemente unidos a muros, techos o elementos estructurales, de forma de soportar las tuberías y su contenido y condiciones de operación.
2) Los aparatos sanitarios y equipos en general deberán instalarse de forma de soportar su propio peso y además cualquier sobrecarga prevista en el uso que se pueda producir sobre ellos.
Los aparatos y tuberías deberán estar sujetos en forma firme por elementos adecuados que no podrán transmitirle tensiones en sus puntos de contacto de los mismos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 00:00:00 | Artículo 21 |
UBICACIÓN DE SOPORTES Y ANCLAJES.
Cuando las tuberías o cañerías se instalen en forma tanto vertical como horizontal se deberán colocar soportes (fijos o deslizantes) en los puntos que recomienden los fabricantes, pero nunca con espaciamientos o a distancias Mayores a las que se especifiquen en la reglamentación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 00:00:00 | Artículo 22 |
MATERIALES CONSTITUTIVOS.
Los soportes, bandejas, ganchos, etc., deberán ser metálicos no corrosibles o de cualquier material lo suficientemente fuerte como para soportar la tubería y el fluido circulante.
Los anclajes de cañerías serán ejecutados en hormigón, hormigón armado, mampostería, mampostería armada u otro material adecuado a tal fin.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 | Artículo 23 |
EXCEPCIONES.
Cuando se presenten casos de soportes o anclajes alternativos que no sean contemplados por los artículos anteriores y sus reglamentarios, estos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia y cumplir con lo que establece el Capítulo III y su reglamentación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 | Artículo 24 |