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VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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| SECC. ÚNICA |
Las observaciones técnicas o administrativas que recayeran en el trámite, serán notificadas a la empresa instaladora, concediéndose un plazo de 20 días para el levantamiento de las mismas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 10 |
El único legitimado para el levantamiento de las observaciones, es el técnico responsable de la firma instaladora.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 11 |
Las observaciones que recaigan durante la realización de una inspección in situ, deberán adecuarse en un plazo de 5 días hábiles, aplicándose lo establecido.
a) La empresa responsable del mantenimiento o instalación deberá realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la maquinaria, solicitados por la oficinas competentes, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, la Administración Municipal podrá disponer la paralización de los trabajos o clausura del vehículo y gestionar una sanción económica a los responsables de la instalación o mantenimiento y propietarios, aplicándose lo establecido en el Artículo D.614 Tasas y Multas, según el grado de infracción.
b) Toda empresa instaladora o de mantenimiento está obligada, ante la Administración Municipal a informar las irregularidades que constatare en las construcciones que estén vinculadas a los equipos que están a su cargo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 12 |