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VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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| SECC. ÚNICA |
El hueco donde se desplaza la cabina o coche, se define como pasadizo o hueco y debe cumplir las siguientes normas:
a) Estará construido en materiales incombustibles, con paredes lisas y de colores claros.
b) No tendrá más aberturas que las puertas de acceso a los pisos y respiraderos respectivos. Estos últimos, estarán ubicados en los extremos del pasadizo, con área igual o Mayor a 10 decímetros cuadrados.
c) En el interior del pasadizo queda prohibida la instalación de cualquier tipo de canalización, salvo las necesarias para el correcto funcionamiento del ascensor, montacargas o similar.
d) Las paredes serán planas y toda saliente deberá chaflanarse a un ángulo de hasta quince grados con la vertical.
e) La parte inferior del pasadizo, será impermeable, de piso horizontal y de color claro.
f) Cuando el coche descanse sobre su paragolpes totalmente comprimidos, deberá haber un espacio vertical de por lo menos 60 cm, entre la parte más baja del coche o su suspensión y el piso del pozo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 14 |