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VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVIII
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| SECC. ÚNICA |
Todos los elementos de transporte vertical, deberán ser inspeccionados, por lo menos tres veces por año por la firma instaladora o de su mantenimiento, para verificar su correcto funcionamiento, la cual deberá llevar un registro de visita y tareas realizadas, el cual deberá estar en un lugar seguro y seco y a disposición de los Inspectores Municipales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 33 |
La empresa responsable deberá presentar un certificado antes del 31 de Octubre de cada año informando que los elementos de transporte vertical a su cargo están de acuerdo a las disposiciones que establece la presente ordenanza (antes Art. 38º)
En todos los casos que la Intendencia considere necesarios, se podrá exigir a la empresa responsable del funcionamiento una inspección de la instalación con personal técnico de la misma.
a) La empresa responsable del mantenimiento, está obligada a informar por escrito a la administración municipal, los cambios de elementos de comando y dispositivos de seguridad de cada sistema de transporte vertical del sistema original y los motivos que ocasionaron tal sustitución;
b) La empresa responsable del mantenimiento del sistema de transporte vertical, está obligada a informar a la administración municipal, en forma inmediata la existencia de elementos ajenos a la instalación que no estén comprendidos dentro de la presente normativa;
c) Toda empresa que no cumpliere en fecha con este artículo, será pasible de las sanciones que correspondan, a juicio de la administración y de lo establecido en la presente normativa, en el capítulo tasas y multas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 34 |