|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VI
|
||
|
CAPÍTULO V
|
| SECCIÓN I | Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental |
TASA DE HABILITACION AMBIENTAL
Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación:
Categoría 1 - $ 2.311,oo.
Categoría 2 - $ 6.111,oo.
Categoría 3 - $ 17.814,oo
Categoría 4 - $ 27.641,oo
Categoría 5 - $ 110.568,oo
(Artículo 90º - Decreto 3947)
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN II | Tasa de Contralor Bromatológico |
Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:
Mercadería gravada ingresada al Departamento en:
-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo
-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 1 |
Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:
-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.
-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.
-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 2 |
Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:
-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.
-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.
-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.
-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 3 |
Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 4 |
Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 5 |
Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 00:00:00 | Artículo 5 |
| SECCIÓN III | Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas |
TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTICULAS BOVINAS
Monto - $ 15.931,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN IV | Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche |
| RESOLUCION MINISTERIAL | 12700/2019 | |
| VALOR LITRO | 29,20 | |
| REFERENCIA | LITROS | MONTO |
| Art. 40 - Dcto. 3312/75 | 1.000 | 29.200 |
| Art. 42 - Dcto. 3312/75 | 80 | 2.336 |
| Art. 43 - Dcto. 3312/75 | 40 | 1.168 |
| Art. 43 - Dcto. 3312/75 | 100 | 2.920 |
IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/450-2019
| SECCIÓN V | Habilitación para Faena y Comercialización de Aves |
TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVE
a) Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 8.208,oo
b) Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $ 20,oo.
c) Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 2.187,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN VI | Introducción y Distribución de Productos Porcinos |
TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS
Monto, $ 6.604,oo
INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS
a) Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $ 16.422,oo
b) Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $ 4.391,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN VII | Habilitación de Vehículos |
TASA DE HABILITACION DE VEHICULOS
a) Triciclos a motor con caja, $ 661,oo
b) Camionetas, $ 2.187,oo
c) Camiones con eje simple, $ 4.391,oo
d) Camiones con doble eje, $ 6.604,oo
e) Vehículos refrigerados:
Camionetas, $ 6.604,oo
Camiones, $ 8.777,oo
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 00:00:00 | Artículo 1 |
Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 00:00:00 | Artículo 5 |