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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
El servicio de transporte colectivo de escolares y estudiantes, desde y hacia centros de enseñanza, culturales y o deportivas, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, es una actividad privada de interés público y su cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 00:00:00 | Artículo 1 |
La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas que cumplan con el presente decreto, y que hayan obtenido el permiso respectivo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 00:00:00 | Artículo 2 |
Los permisos serán otorgados por la Intendencia Municipal de Maldonado, con carácter personal, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 00:00:00 | Artículo 3 |
Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:
a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.
b) Tener domicilio constituido en el departamento.
c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.
d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.
La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 00:00:00 | Artículo 4 |
La Intendencia Municipal tomará en consideración a los efectos de la concesión de los permisos, factores tales como la fundamentación de la solicitud, condiciones del aspirante para el servicio, vehículo a utilizar y todos otros elementos que juzgue necesarios.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 00:00:00 | Artículo 5 |