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VOLUMEN II
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LIBRO IV
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las normas del presente Reglamento se integrarán recurriendo a los fundamentos de las reglas de derecho análogas, a los principios generales de derecho, a la jurisprudencia y a las doctrinas generalmente admitidas, atendidas las circunstancias del caso.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |
A efectos de la correcta aplicación de las normas de este Reglamento y de toda disposición sobre procedimiento administrativo, se deberá establecer un servicio de información sobre los fines, competencia y funcionamiento de los distintos servicios, localización de dependencias, horarios de oficina, trámites y documentación que exijan los diferentes tipos de expedientes, formas de gestión, divulgación de las actividades del organismo y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con él.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de 1 de Marzo de 1992.
La aplicación de la disposición contenida en el artículo R.155 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento mantengan las distintas reparticiones municipales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 00:00:00 | Artículo 1 |