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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VIII
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El Alcalde dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 15 |
El Alcalde debe propiciar y actuar de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible. Para ello está habilitado, cuando las distintas situaciones lo ameriten, a tomar decisiones que permitan encauzar las mismas, dando cuenta al Cuerpo y estando a lo que éste resuelva en los términos que establece el Artículo 14º numeral 6 de la Ley Nº 19272.
Las decisiones que adoptare el Municipio y/o el Alcalde en situaciones comprendidas en el Artículo 14º de la referida ley, deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 16 |