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VOLUMEN II
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LIBRO V
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XIV
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El Intendente convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.
Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 30 |
En todo aquello que no esté contemplado en este Reglamento, se estará a lo que dispone la Ley Nº 19272 en lo que corresponda y/o al Reglamento de la Junta Departamental de Maldonado en cuanto al aspecto legislativo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 31 |
Derógase el Decreto Departamental Nº 3873/2010 del 22 de junio de 2010.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 32 |
Encomiéndase al Sr. Intendente la notificación de la presente Ordenanza a todos los Concejales integrantes de los diferentes Municipios del Departamento, una vez promulgado este Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3959/2016 de 2016-12-13 00:00:00 | Artículo 33 |