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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Los titulares de vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán estar al día en el pago de todos los tributos municipales de los que fueren sujetos pasivos, teniendo paga la totalidad de la patente generada en el ejercicio en que se realice el reempadronamiento, no pudiendo existir convenios vigentes de refinanciación de tributos municipales firmados por el peticionante, al amparo de regímenes vigentes y no registrar multas aplicadas por violaciones a las Ordenanzas y Decretos Departamentales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 00:00:00 | Artículo 1 |
Los titulares de los vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán acreditar su domicilio en el Departamento de destino, presentando:
a) Certificado policial de domicilio, expedido por la Jefatura de Policía del Departamento de destino del vehículo.
b) Certificado Notarial donde el Escribano actuante deberá certificar por conocimiento personal o en base a documentos, la identidad de la persona y su domicilio real, detallando en todos los casos, ciudad, calle y número de puerta. Para el caso de certificación por conocimiento personal el titular del vehículo deberá acompañar al menos un recibo expedido por U.T.E., O.S.E. o A.N.TE.L. a su nombre, que corresponda al domicilio del Departamento de destino. En caso de certificación en base a documentos se deberá detallar los mismos, así como cualquier otro elemento tenido en cuenta de acuerdo a los extremos constitutivos de domicilio del Código Civil.
c) Todos los documentos enumerados en la certificación deberán acompañarse en su original o testimonio notarial.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 00:00:00 | Artículo 2 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, mantendrá empadronados en este Departamento, a los vehículos cuyos titulares hayan solicitado reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, toda vez que sus propietarios no cumplan con lo establecido en los numerales anteriores, motivo por el cual dichos vehículos seguirán generando el tributo de Patente de Rodados en este Municipio.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 00:00:00 | Artículo 3 |
En caso de que los propietarios a los que alude el numeral anterior, no abonen los montos por patente anual que correspondan a sus vehículos no autorizados a reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso Nacional de Intendentes, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 00:00:00 | Artículo 4 |