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VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XV
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SECCIÓN I
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Las puertas de las cabinas serán corredizas o telescópicas, no tendrán aberturas de más de 10cm. medidas horizontalmente, serán de hierro o de material de resistencia equivalente, estarán provistas de un contacto eléctrico que pueda interrumpir el funcionamiento del motor, este interruptor estará fuera del alcance del usuario.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 23 |
Las puertas de los pisos serán de material incombustible y admitirán recubrimiento de otros materiales de hasta 1 cm de espesor, tendrán un dispositivo de seguridad de modo que no se permita abrir la puerta de la cabina, si esta no está correctamente detenida frente a la puerta de piso. Los dispositivos de cierre se construirán y se centrarán de modo que la cabina no pueda moverse si algunas de las puertas de piso y cabina están abiertas.
Sin perjuicio de las actuales disposiciones se considerará aplicable lo establecido por las normas UNIT NM 207:99.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 00:00:00 | Artículo 24 |