Digesto Departamental

Artículo R.78

La gestión para usufructuar los beneficios puestos en los arts. 1 y 4 del Dto. 3521/1986 la iniciará el interesado mediante solicitud escrita aportando sus datos personales (nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, licencia de conducir), padrón y matrícula del vehículo.

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Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.79

La solicitud deberá ir acompañada del certificado de incapacidad expedido por la Dir. de Servicios Médicos Municipales o autoridad competente del Ministerios de Salud Pública.

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Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.80

Previo al otorgamiento se realizará la inspección técnica del vehículo a efectos de constatar la adaptación del mismo. La Dir. de Tránsito podrá inspeccionar periódicamente el vehículo a efectos de constatar que no ha sido modificado el mecanismo de conducción.

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Artículo R.81

El distintivo de discapacitados se  confeccionará  en chapas de la misma calidad que las matrículas, será de forma circular de 8cm. de diámetro con 1 oreja de 3cm. De ancho por 4 cm. de largo agrada a efectos de su colocación, y se insertará en el orificio inferior derecho de cada placa de matrícula.

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Artículo R.82

Cuando del certificado médico surja la imposibilidad de conducir del discapacitado, este designará a un tercero en calidad de conductor.

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Artículo R.83

El vehículo amparado a esta reglamentación solo podrá circular conducido por su propietario o persona habilitada acorde con el art. R.79.

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Artículo R.84

Las transgresiones a lo dispuesto en el art. R.80 de esta reglamentación harán caducar el beneficio de pleno derecho y el infractor deberá abonar las cargas tributarias de las que se hubiere eximido, más los recargos y multas.

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