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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN II
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Categoría I Simple: lo generarán aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 80 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 00:00:00 | Artículo 1 |
Categoría II Simple extendido: lo generan aquellos funcionarios que en cumplimiento de sus tareas deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan con la totalidad de su carga horaria diaria en el lugar donde se desarrolla la tarea.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 00:00:00 | Artículo 1 |
Categoría III Veinticuatro horas con alojamiento: lo generarán aquellos funcionarios que deban almorzar o cenar fuera de su hogar o de la jurisdicción de su zona de labor habitual, siempre que cumplan la totalidad de su horario de labor en el lugar al que se trasladaron y que en virtud de la tarea a realizar no regresen a su lugar habitual de trabajo, contando con locomoción proporcionada por la Intendencia hacia la zona de labor los días lunes y de regreso los días viernes.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 00:00:00 | Artículo1 |
Categoría IV Simple fuera de los límites del Departamento: lo generará el funcionario que en cumplimiento de su labor se traslade fuera de los límites departamentales y deba por lo tanto almorzar o cenar fuera de su hogar. Los funcionarios que cumplan tareas como chofer y deban trasladarse a una distancia Mayor a 120 kilómetros de su base de trabajo, estarán incluidos en esta categoría.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 00:00:00 | Artículo 1 |
Categoría V Veinticuatro horas con alojamiento fuera del Departamento: lo generarán los funcionarios que en cumplimiento de su labor deban pernoctar fuera de los límites departamentales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 00:00:00 | Artículo 1 |