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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VII
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Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 00:00:00 | Artículo 1 |
Será de absoluta responsabilidad de los Directores de Departamento el incumplimiento de esta disposición, como asimismo, el contralor sobre el vehículo o los vehículos que les han sido asignados.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 00:00:00 | Artículo 2 |