Digesto Departamental

Artículo D.374

Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo para ampararse al plan de refinanciación previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3954/2016 de 2016-08-23 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.375

Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75, "La Capuera".

Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente, serán a valores correspondientes a Enero 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3954/2016 de 2016-08-23 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.376

Extiéndase a los los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75 "La Capuera", el régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.

El plazo para ampararse al referido plan de refinanciación será de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3954/2016 de 2016-08-23 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.377

Derógase al artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Nº 3810/2006.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3954/2016 de 2016-08-23 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.380

a. Facultase al Ejecutivo Departamental a recibir bienes inmuebles suficientes como forma de pago de obligaciones tributarias departamentales.

b. Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá realizar previamente tasación del mismo por parte de la oficina técnica competente y resultar de interés para la Administración.

c. El ejecutivo Comunal dará cuenta a la Junta Departamental de la resolución respectiva dentro de los 30 días de tomada la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3954/2016 de 2016-08-23 00:00:00 Artículo 7