Digesto Departamental

Artículo R.111

Cuidadores de vehículos son aquellas personas mayores de 18 años habilitadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.112

Los permisos serán solicitados ante la Dirección de Tránsito adjuntando la siguiente documentación: constancia de domicilio, certificado de buena conducta, carné de salud y 2 fotos tipo carné: debiéndose especificar horario a cumplir (mínimo 6 horas). En los casos de renovación de permisos se deberá presentar además el carné anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 Artículo 2

Artículo R.113

Dichos permisos serán personales e intransferibles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.114

La Dirección de Tránsito determinará la vigencia de éstos, los que serán concedidos en forma precaria y revocable.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 Artículo 4