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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Cuidadores de vehículos son aquellas personas mayores de 18 años habilitadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 1 |
Los permisos serán solicitados ante la Dirección de Tránsito adjuntando la siguiente documentación: constancia de domicilio, certificado de buena conducta, carné de salud y 2 fotos tipo carné: debiéndose especificar horario a cumplir (mínimo 6 horas). En los casos de renovación de permisos se deberá presentar además el carné anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 2 |
Dichos permisos serán personales e intransferibles.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 3 |
La Dirección de Tránsito determinará la vigencia de éstos, los que serán concedidos en forma precaria y revocable.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 4 |