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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN II
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Estacionamiento es el lugar habilitado para el aparcamiento de vehículos automotores.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 5 |
Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 6 |
Aquellos cuidadores que renueven su permiso podrán desempeñar su tarea en los lugares ya adjudicados en años anteriores: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 7 |
Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 8 |
La distribución de estacionamiento para los que se presenten como aspirantes, se hará de la siguiente manera:
Si se presentaran dos o más aspirantes para un mismo estacionamiento libre, la adjudicación se determinará mediante sorteo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 00:00:00 | Artículo 9 |