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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN I
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Prohíbase la exhibición en la vía pública (calzada o acera) de todo tipo de vehículo automotor o moto.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1408/1991 de 1991-02-27 00:00:00 | Artículo 1 |
El incumplimiento de lo establecido en el numeral 1, será penado con una multa de U.R. 1,5 por día y por vehículo, sin perjuicio del retiro del o los vehículos en infracción, los que solo serán entregados a quien justifique ser su propietario, previo pago de la multa impuesta, más gastos de traslado y depósito.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 1408/1991 de 1991-02-27 00:00:00 | Artículo 2 |