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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Dispónese hasta el 30 de octubre de 2022, el plazo para que los establecimientos hoteleros presenten ante la Administración su voluntad de amparse al régimen establecido en los artículos 9 a 12 del Decreto Departamenal Nº 4045, debiendo individualizar en que condición y cancelar o convenir según el caso deudas anteriores.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 00:00:00 | Artículo 7 |
Nota: Ver D.518 a D. 521
Establécese que establecimientos hoteleros que no se amparen al régimen antedicho, podrán hasta el 31 de mayo de 2022, ampararse a los regímenes de pagos y beneficios previstos en el 6º del Decreto Departamental Nº 3952
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 00:00:00 | Artículo 8 |