Digesto Departamental

Artículo D.535

Las empresas comprendidas en el presente Decreto, serán habilitadas por la Dirección Municipal de Turismo y deberán abonar por el permiso N$150.000,00 por única vez, por cada unidad autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte, se deberá abonar una tasa anual por inspección y habilitación de N$30.000,00.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 Artículo 92

VALORES ACTUALIZADOS

 


Artículo D.536

Exonérase del pago por el ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4034/2021 de 2021-05-07 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.537

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4034/2021 de 2021-05-07 00:00:00 Artículo 5

Artículo D.538

Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al transporte turístico departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.539

El  beneficio previsto en el artículo anterior podrá ser otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 00:00:00 Artículo 4