Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO XIV
CAPÍTULO I
SECCIÓN I

Artículo D.548

El presente Decreto Departamental regula todas aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características a los detallados, que en adelante y a los efectos de esta Ordenanza serán referidos como servicios de entrega ("Delivery").

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 1