Digesto Departamental

Artículo D.557

La Intendencia Departamental deberá reglamentar el presente Decreto dentro de los 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 10

Artículo D.558

La Intendencia Departamental deberá remitir a la Junta Departamental un informe anual al respecto de la aplicación del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 11