Digesto Departamental

Artículo D.255

El Presupuesto Departamental, para el período 2026-2030, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:

Anexo 1 Cuadro Resumen Presupuesto 2026 -2030

Anexo 2 Resumen General Financiero-Presupuestal.

Anexo 3 Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento.

Anexo 4 Presupuesto de Inversiones.

Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.

Anexo 6 Egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios.

Anexo 7 Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional.

Anexo 8 Estructura de Cargos.

Respecto a los Anexos establécese:

A) la reasignación de $ 8:000.000 (ocho millones de pesos) para el año 2026 desde el rubro 5299000 Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores del Departamento de Planeamiento y Presupuesto al rubro del Departamento de Movilidad 511381 Proy 20 subp 6 Señalización horizontal con pintura termoplástica.

B) cerrar el rubro 5731000 Gastos Confidenciales existente en cada Departamento, reasignando su disponibilidad al rubro 5281000 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad correspondiente a cada uno de ellos. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental deberá realizar las correcciones pertinentes a los efectos de ajustar los Anexos a lo establecido precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.256

El Presupuesto Departamental entrará en vigencia el 1º de enero de 2026, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.257

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1° de enero de 2025.

Los montos establecidos en el presente Decreto Departamental se expresan a valores del 1º de enero de 2025, con excepción de aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca lo contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.258

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2026-2030, previo informe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.259

Regla Fiscal.-

Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Departamental Nº 4036/2021 por el siguiente:

"Artículo 5. 5.1 Las partidas presupuestales previstas para la ejecución de los Programas de Inversiones y los Programas de Funcionamiento a excepción del Grupo 0, se habilitarán en la medida que se verifiquen los ingresos Departamentales de cada ejercicio.

El Ejecutivo Departamental deberá observar los ingresos efectivamente percibidos al último día de los meses de Febrero y Diciembre, de cada Ejercicio, sin perjuicio de instancias extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

Si los ingresos efectivamente percibidos por concepto de recaudación de origen departamental, al último día del mes de Febrero, fueran inferiores al setenta por ciento (70%) de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento para el ejercicio en cuestión se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso.

Si los ingresos efectivamente percibidos por todo concepto al último día de Diciembre (cierre de Ejercicio), fueran inferiores de los proyectados para el Ejercicio, las partidas asignadas a Inversiones y Gastos de Funcionamiento del Ejercicio inmediato siguiente se abatirán consecuentemente, autorizándose al Ejecutivo Departamental a trasponerlos o limitarlos según estime pertinente en su curso.

5.2 La Relación del Endeudamiento (Deuda Financiera) respecto a los Ingresos Totales del Ejercicio, calculada como el total del Capital de la Deuda Financiera (de Corto y Largo plazo) vigente al cierre de cada Ejercicio anual, dividido por los Ingresos Totales del mismo Ejercicio, se establece que se deberá cumplir los siguientes resultados: a) al 31 de Diciembre de 2026, el cociente deberá ser inferior al 80%; b) al 31 de Diciembre de 2027, el cociente deberá ser inferior al 70%; c) al 31 de Diciembre de 2028, el cociente deberá ser inferior al 60%; d) al 31 de Diciembre de 2029 y así como al cierre de los siguientes Ejercicios, el cociente deberá ser inferior al 55%.

5.3 Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los incisos precedentes".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 5