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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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En cumplimiento de los artículos 5º y 13º numeral 17 de la Ley Nº 19272 de Descentralización y Participación Ciudadana, se declara de Interés Departamental la instrumentación de Presupuestos Participativos en los Municipios, dotándolos de apoyo técnico y de los recursos necesarios.
A través de este instrumento se consolidarán diversas acciones en las cuales la población contribuirá a definir el destino de una parte de las inversiones en su territorio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 66 |
Establécese que los ahorros derivados de economías en gastos corrientes o financieros, por cancelación anticipada de préstamos, renegociación de contratos, procesos de eficiencia administrativa o no ejecución de dotaciones presupuestales por garantías contingentes, serán asignados prioritariamente y respetando lo establecido en el artículo 302 de la Constitución de la República, a la financiación de obras de infraestructura y equipamiento público atendiendo a los proyectos que surjan de los Presupuestos Participativos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 67 |
Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente al mismo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 68 |
El Intendente reglamentará el presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 69 |
Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos. Declárase urgente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 70 |