Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECCIÓN IX

Artículo D.320

En cumplimiento de los artículos 5º y 13º numeral 17 de la Ley Nº 19272 de Descentralización y Participación Ciudadana, se declara de Interés Departamental la instrumentación de Presupuestos Participativos en los Municipios, dotándolos de apoyo técnico y de los recursos necesarios.

A través de este instrumento se consolidarán diversas acciones en las cuales la población contribuirá a definir el destino de una parte de las inversiones en su territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 66

Artículo D.321

Establécese que los ahorros derivados de economías en gastos corrientes o financieros, por cancelación anticipada de préstamos, renegociación de contratos, procesos de eficiencia administrativa o no ejecución de dotaciones presupuestales por garantías contingentes, serán asignados prioritariamente y respetando lo establecido en el artículo 302 de la Constitución de la República, a la financiación de obras de infraestructura y equipamiento público atendiendo a los proyectos que surjan de los Presupuestos Participativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 67

Artículo D.322

Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente al mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 68

Artículo D.323

El Intendente reglamentará el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 69

Artículo D.324

Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 70