Digesto Departamental

Artículo R.224

Los menores de 12 años y los jubilados mayores de 65 años podrán viajar gratuitamente los días domingos y feriados, con excepción de la Semana de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5133/2002 de 2002-12-24 00:00:00 Artículo 4