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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La Intendencia Municipal de Maldonado podrá, siempre que lo considere de interés, autorizar en forma transitoria y por períodos de tiempo renovable no mayores a 6 meses, el transporte de obreros fuera de líneas, bajo las siguientes condiciones:
a) Los vehículos a utilizar deberán estar en perfectas condiciones técnicas y reglamentarias para el transporte de pasajeros, de acuerdo a lo que establecen las respectivas Ordenanzas.
b) Hallarse empadronados en el Departamento de Maldonado o haber abonado un importe equivalente al 50% del valor de la patente de rodados que corresponda según su valor de aforo. Portarán sobre el nivel del parabrisas y en ambos costados, carteles con la siguiente leyenda: "EXPRESO – TRANSPORTE DE OBREROS".
c) Conjuntamente con la solicitud y presentación del rodado a inspección, deberán presentar: libreta de propiedad del rodado, certificado policial de buena conducta y de domicilio del o los propietarios y/o responsables, licencia que los habilite para conducir autobuses y carné de salud vigente. Además, deberán presentar copia del contrato de los servicios donde conste: punto de partida y terminal del recorrido (lugar donde se encuentran las obras), así como también los horarios de llegada y partida, comunicando con anticipación las modificaciones a que deben ajustarse.
d) La Dirección de Tránsito fijará sus recorridos y lugar de espera (estacionamiento), debiendo ajustarse estrictamente a lo que se disponga.
e) Los pasajeros portarán una tarjeta identificadora donde constará: Nombre y número de cédula de identidad, recorrido habilitado y período de tiempo de validez para viajar.
f) En sus trayectos les queda terminantemente prohibido levantar otro pasaje que no sea el habilitado, cobrar boletos o importe por concepto alguno o permitir viajar pasajeros sin tarjeta identificatoria.
g) Abonarán por concepto de Impuesto al Boleto, un importe equivalente al tributo que corresponda 25 abonos, para las que superen los 25 asientos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 00:00:00 | Artículo 1 |
La Dirección de Transito llevará un registro de las unidades autorizadas y comunicará sus recorridos y vigencia a las Direcciones de I.G.M. y Tasas y Tributos respectivamente, para su control y percepción de tributos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 00:00:00 | Artículo 2 |
Las contravenciones a cualquiera de las disposiciones precedentes serán penadas con multas de N$ 500 primera infracción; N$ 1.000 y retiro de placas de matrícula y libreta de propiedad por el termino de treinta días, la 2da infracción y N$ 1.000 y retiro definitivo del permiso, la 3ra infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3439 de 1981-12-29 00:00:00 | Artículo 3 |