|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO X
|
||
|
SECCIÓN III
|
La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 41 |
En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 93 |
Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 00:00:00 | Artículo 94 |