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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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A) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.
B) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3673 de 1993-07-09 00:00:00 | Artículo 1 |