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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN XIII
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Establécese que la retribución por concepto de Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo Jefe de Sección por año trabajado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3747 de 2001-04-27 00:00:00 | Artículo 4 |
Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12 del Decreto Nº 3503.
Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 00:00:00 | Artículo 8 |
Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 20 |