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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN XV
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Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando por la naturaleza de sus funciones tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 27 |
La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 00:00:00 | Artículo 28 |