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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO X
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SECCIÓN VI
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Los viáticos se pagarán por cada día de estadía en el exterior, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado, con la documentación de ingreso y egreso de los respectivos países.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 00:00:00 | Artículo 2 |
Los viáticos diarios establecidos por esta resolución, solventarán la totalidad de los gastos que se generen, no admitiéndose pagos superiores a lo establecido para cada destino.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 00:00:00 | Artículo 3 |
Hacia el futuro, se aplicarán siempre los viáticos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 3341/2002 de 2002-08-28 00:00:00 | Artículo 4 |