Digesto Departamental

Artículo D.56

Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencias no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la Oficina respectiva su buen funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 00:00:00 Artículo 53